miércoles, 1 de agosto de 2012

Delitos informáticos.


Una nueva modalidad de crimen.
Aquellos delitos que tienen método o fin los medios tecnológicos son conocidos como delitos informáticos o, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. Estos involucran conductas delictivas y antisociables que se realizan a través de medios electrónicos a fin causar un daño físico, psicológico, moral y/o económico a la victima o dañar equipos, redes informáticas y/o componentes de sistemas de información.

Aunque los delitos de alta tecnología son altamente dinámicos, pudiendo renovarse o surgir nuevos tipos o variantes, la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología en la república dominicana define estos últimos como “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información.

Entidades encargadas del cumplimiento de la Ley 53-07.
El articulo 30 de la Ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece la creación y composición de la comisión internacional contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT), la cual estará compuesta por un representante de: a) la procuraduría general de la república; b) la secretaria de estado de las fuerzas armadas; c) la secretaria de estado de interior y policía; d) la policía nacional; e) la dirección nacional de control de drogas (DNCD); f) el departamento nacional de investigaciones (DNI); g) el instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL); h) la superintendencia de bancos de la república dominicana.

A través del artículo 36 de la ley 53-07, se crea el departamento de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología (DICAT); como entidad subordinada a la dirección central de investigaciones criminales de la policía nacional.

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